El lavado de activos (LA) es el proceso mediante el cual bienes de origen ilícito adquieren apariencia de legalidad. En Colombia constituye delito autónomo tipificado en el artículo 323 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), que sanciona a quien "adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes" con origen mediato o inmediato en actividades como el tráfico de drogas, la extorsión, el secuestro extorsivo, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de armas, los delitos contra la administración pública o la financiación del terrorismo, o les dé apariencia de legalidad. La pena es de prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) SMLMV. Por ser un tipo autónomo, su persecución no exige condena previa por el delito fuente.
El modelo del GAFI, adoptado como referencia por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), describe el lavado en tres etapas:
La financiación del terrorismo (FT) se tipifica en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000 (modificado por la Ley 1453 de 2011), que sanciona a quien "directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos" o realice cualquier acto que financie o sostenga económicamente a grupos o actividades terroristas, nacionales o extranjeros. La pena es de prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) SMLMV. El marco preventivo lo refuerza la Ley 1121 de 2006, que dicta normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la FT y fija el objetivo de la UIAF de detectar operaciones vinculadas, prioritariamente, al lavado de activos y a la financiación del terrorismo.
La diferencia esencial entre ambos fenómenos está en el origen y el destino de los recursos. En el LA el bien tiene origen ilícito y se busca "limpiarlo" para darle apariencia legal. En la FT los recursos pueden tener origen lícito o ilícito, pero su destino es ilícito: financiar el terrorismo. A estos se suma la FPADM (financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva), incorporada al SARLAFT por la Circular Externa 027 de 2020 de la SFC, que obliga al congelamiento y prohibición de manejo de fondos conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, en consonancia con las Recomendaciones del GAFI (en especial la R.7).
El riesgo de LA/FT se define en la Circular Externa 027 de 2020 (num. 3) como la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad por su propensión a ser utilizada como instrumento para el lavado de activos o la canalización de recursos hacia actividades terroristas. El SARLAFT 4.0 adopta un enfoque basado en riesgo (EBR), en consonancia con los estándares GAFI–GAFILAT (num. 2), y se administra mediante cuatro etapas: identificación, medición o evaluación, control y monitoreo (num. 4.1). En este marco se distinguen el riesgo inherente ("nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles") y el riesgo residual ("nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles").
El riesgo de LA/FT no se materializa de forma directa, sino a través de cuatro riesgos asociados que impactan a la entidad: el riesgo reputacional (desprestigio, mala imagen y pérdida de clientes), el riesgo legal (sanciones, multas, indemnizaciones o nulidad de contratos), el riesgo operativo (fallas en procesos, personas, tecnología o eventos externos) y el riesgo de contagio (pérdida derivada de la relación con una contraparte vinculada a LA/FT). Comprender estos conceptos básicos y sus consecuencias es la base de todo el sistema de administración del riesgo que desarrollan las entidades vigiladas por la SFC.
1. Según el artículo 323 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano), ¿qué caracteriza la conducta de lavado de activos?
El art. 323 de la Ley 599 de 2000 tipifica como lavado de activos adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes con origen mediato o inmediato en actividades delictivas, o darles apariencia de legalidad u ocultar su origen ilícito.
2. De acuerdo con el modelo de las tres etapas del GAFI (referenciado por la SFC), ¿en qué consiste la etapa de colocación?
Según el modelo de tres etapas del GAFI (en consonancia con la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 2), la colocación es la introducción del dinero en efectivo de origen ilícito en el sistema económico/financiero para desligarse físicamente de grandes cantidades de efectivo.
3. En el modelo de las tres etapas del lavado de activos, la etapa que consiste en realizar múltiples transacciones y conversiones para alejar los fondos de su origen y dificultar su rastreo se denomina:
La estratificación (también llamada diversificación o ensombrecimiento) consiste en realizar múltiples transacciones y conversiones para alejar los fondos de su origen y dificultar su rastreo, según el modelo de tres etapas del GAFI referenciado por la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 2.
4. ¿En qué consiste la etapa de integración dentro del modelo de las tres etapas del lavado de activos?
La integración es la reintroducción de los fondos en la economía con apariencia de origen legítimo (por ejemplo mediante inversiones, inmuebles o negocios), según el modelo de tres etapas del GAFI referenciado por la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 2.
5. ¿Cuál es el orden correcto de las tres etapas del lavado de activos según el modelo del GAFI?
El modelo de tres etapas del GAFI describe la secuencia colocación (introducción del efectivo ilícito), estratificación (múltiples transacciones para alejar los fondos de su origen) e integración (reintroducción con apariencia legítima), referenciado por la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 2.
6. Respecto al delito de lavado de activos del artículo 323 de la Ley 599 de 2000, ¿qué se requiere para poder sancionarlo?
El lavado de activos es un delito autónomo según el art. 323 de la Ley 599 de 2000: para sancionarlo no se requiere condena previa por el delito fuente, basta demostrar el origen ilícito de los bienes.
7. Según el artículo 323 de la Ley 599 de 2000, ¿cuál de los siguientes es un delito fuente (origen del bien lavado) del lavado de activos?
El art. 323 de la Ley 599 de 2000 enumera entre los delitos fuente la extorsión, junto a otros como tráfico de migrantes, trata de personas, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, financiación del terrorismo y tráfico de drogas.
8. ¿Cuál es la pena de prisión prevista para el delito de lavado de activos en el artículo 323 de la Ley 599 de 2000?
El art. 323 de la Ley 599 de 2000 establece para el lavado de activos prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) SMLMV.
9. Según la Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 3), ¿cómo se define el riesgo de LA/FT?
La Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 3) define el riesgo de LA/FT como la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia actividades terroristas.
10. Conforme a las definiciones de la Circular Externa 027 de 2020 SFC, ¿qué es el riesgo inherente?
Según las definiciones de la Circular Externa 027 de 2020 SFC, el riesgo inherente es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
11. De acuerdo con las definiciones de la Circular Externa 027 de 2020 SFC, el riesgo residual es:
Según las definiciones de la Circular Externa 027 de 2020 SFC, el riesgo residual es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
12. Según la Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 2), ¿qué implica que el SARLAFT 4.0 adopte el enfoque basado en riesgo (EBR)?
La Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 2) señala que el SARLAFT 4.0 adopta el enfoque basado en riesgo, definiendo un procedimiento de conocimiento del cliente y la información que se solicita según el nivel de riesgo, en consonancia con el estándar GAFI (Recomendación 1).
13. El enfoque basado en riesgo (EBR) del SARLAFT 4.0 se implementa en consonancia con los estándares internacionales. ¿Con qué Recomendación del GAFI se relaciona específicamente el EBR según la Circular Externa 027 de 2020 SFC?
La Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 2) vincula el enfoque basado en riesgo con la Recomendación 1 del GAFI, al definir el conocimiento del cliente y la información solicitada según el nivel de riesgo.
14. Según la Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 4.1), ¿cuáles son, como mínimo, las etapas que debe comprender el SARLAFT para administrar el riesgo de LA/FT?
La Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 4.1, subnumerales 4.1.1 a 4.1.4) establece que el SARLAFT debe comprender, como mínimo, las etapas de identificación, medición o evaluación, control y monitoreo del riesgo de LA/FT.
15. Es frecuente confundir las etapas del SARLAFT con las etapas del lavado de activos. ¿Cuál de los siguientes términos NO es una etapa del SARLAFT según la Circular Externa 027 de 2020 SFC?
La estratificación es una etapa del lavado de activos (modelo GAFI), no del SARLAFT. Las etapas del SARLAFT según la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 4.1, son identificación, medición o evaluación, control y monitoreo.
16. Una entidad evalúa un factor de riesgo y obtiene un nivel de riesgo determinado sin considerar los controles existentes; luego aplica sus controles y vuelve a evaluar. Según la Circular Externa 027 de 2020 SFC, ¿cómo se denominan respectivamente esos dos niveles?
El nivel de riesgo propio de la actividad sin controles es el riesgo inherente, y el nivel resultante después de aplicar los controles es el riesgo residual, según las definiciones de la Circular Externa 027 de 2020 SFC.
17. Un cliente se presenta en una sucursal bancaria en Colombia y realiza, en un solo día, múltiples consignaciones en efectivo por montos elevados provenientes presuntamente de actividades ilícitas, buscando deshacerse físicamente del dinero. ¿A qué etapa del lavado de activos corresponde principalmente esta conducta?
La introducción de dinero en efectivo de origen ilícito en el sistema financiero para desligarse físicamente de grandes cantidades de efectivo corresponde a la etapa de colocación, según el modelo de tres etapas del GAFI referenciado por la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 2.
18. En una entidad financiera colombiana se detecta que, tras una serie de consignaciones, los fondos se transfieren sucesivamente entre numerosas cuentas, se convierten en distintos instrumentos y se mueven con rapidez, sin justificación económica aparente, con el fin de alejar los recursos de su origen. ¿Qué etapa del lavado de activos se está presentando?
La realización de múltiples transacciones y conversiones para alejar los fondos de su origen y dificultar su rastreo corresponde a la etapa de estratificación, según el modelo de tres etapas del GAFI referenciado por la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 2.
19. Después de haber movido los fondos por múltiples cuentas, un cliente de un banco colombiano utiliza esos recursos para adquirir inmuebles y constituir negocios formales, presentándolos como producto de inversiones legítimas. ¿A qué etapa del lavado de activos corresponde esta conducta?
La reintroducción de los fondos en la economía con apariencia de origen legítimo (por ejemplo mediante inmuebles o negocios) corresponde a la etapa de integración, según el modelo de tres etapas del GAFI referenciado por la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 2.
20. El oficial de cumplimiento de un banco colombiano debe decidir el alcance del conocimiento del cliente para un nuevo usuario. Aplicando el enfoque basado en riesgo del SARLAFT 4.0, ¿cómo debe proceder?
Bajo el enfoque basado en riesgo del SARLAFT 4.0 (Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 2), el procedimiento de conocimiento del cliente y la información solicitada se definen según el nivel de riesgo, en consonancia con la Recomendación 1 del GAFI.
21. Una entidad vigilada por la SFC está construyendo su SARLAFT y comienza por determinar los riesgos de LA/FT a los que está expuesta según sus factores de riesgo (clientes, productos, canales y jurisdicciones). ¿En qué etapa del SARLAFT se encuentra?
Determinar los riesgos de LA/FT a los que está expuesta la entidad según sus factores de riesgo corresponde a la etapa de identificación, primera de las etapas del SARLAFT según la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 4.1.
22. En un banco colombiano, el área de cumplimiento efectúa seguimiento permanente a las operaciones de los clientes para detectar comportamientos inusuales frente a sus perfiles, después de haber identificado, medido y controlado el riesgo. ¿Qué etapa del SARLAFT está aplicando?
El seguimiento permanente de las operaciones para detectar comportamientos inusuales, tras identificar, medir y controlar el riesgo, corresponde a la etapa de monitoreo del SARLAFT, según la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 4.1.
23. Un analista de riesgos de una entidad financiera colombiana evalúa el nivel de riesgo de LA/FT de un producto considerando exclusivamente sus características propias y sin tener en cuenta los controles que la entidad ha implementado. ¿Qué tipo de riesgo está midiendo?
Evaluar el nivel de riesgo propio de la actividad o producto sin tener en cuenta el efecto de los controles corresponde al riesgo inherente, según las definiciones de la Circular Externa 027 de 2020 SFC.
24. Tras aplicar los controles de su SARLAFT a un segmento de clientes, una entidad financiera colombiana vuelve a calcular el nivel de riesgo de LA/FT remanente. ¿Qué riesgo está determinando?
El nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles es el riesgo residual, según las definiciones de la Circular Externa 027 de 2020 SFC.
25. Un banco colombiano, dentro de su gestión del riesgo bajo enfoque basado en riesgo, recibe una solicitud de operación con una contraparte ubicada en una jurisdicción incluida en los listados del GAFI. ¿Qué debe hacer la entidad según la Circular Externa 027 de 2020 SFC?
La Circular Externa 027 de 2020 SFC (subnum. 4.2.2.1.9) obliga a las entidades vigiladas a revisar permanentemente los países de mayor riesgo y no cooperantes contenidos en los listados del GAFI y a aplicar contramedidas.
26. ¿Cuál es la norma de la Superintendencia Financiera de Colombia que instaura el SARLAFT 4.0 y adopta el enfoque basado en riesgo?
La Circular Externa 027 de 2020 de la SFC (del 2 de septiembre de 2020) instaura el SARLAFT 4.0, modificando el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, y adopta el enfoque basado en riesgo.
27. El concepto de riesgo de LA/FT de la Circular Externa 027 de 2020 SFC se refiere principalmente a la posibilidad de que la entidad:
Según la Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 3), el riesgo de LA/FT es la posibilidad de pérdida o daño por la propensión de la entidad a ser utilizada, directamente o a través de sus operaciones, como instrumento para el LA/FT o para ocultar activos provenientes de dichas actividades.
28. Según la Circular Externa 027 de 2020 SFC, la etapa del SARLAFT que sigue a la identificación del riesgo de LA/FT es:
Las etapas del SARLAFT según la Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 4.1, subnumerales 4.1.1 a 4.1.4) son, en orden: identificación, medición o evaluación, control y monitoreo. Tras la identificación sigue la medición o evaluación.
29. En una entidad financiera colombiana, un cliente cambia grandes sumas de efectivo por cheques de gerencia y luego los fracciona en varias compras de divisas en distintas oficinas, sin que el dinero salga aún de apariencia de circulación financiera. Esta conducta, orientada a dificultar el rastreo, corresponde típicamente a:
El fraccionamiento y la conversión sucesiva en distintos instrumentos para dificultar el rastreo y alejar los fondos de su origen corresponden a la etapa de estratificación, según el modelo de tres etapas del GAFI referenciado por la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 2.
30. Según la Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 2), el SARLAFT debe implementarse en consonancia con los estándares internacionales, especialmente los proferidos por:
La Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 2) dispone que el SARLAFT debe implementarse en consonancia con los estándares internacionales, especialmente los proferidos por el GAFI – GAFILAT.
31. Una entidad vigilada, tras identificar y medir sus riesgos de LA/FT, implementa políticas, procedimientos y herramientas para llevar el riesgo a niveles aceptables. ¿Qué etapa del SARLAFT está ejecutando?
Implementar políticas, procedimientos y herramientas para llevar el riesgo a niveles aceptables, tras identificarlo y medirlo, corresponde a la etapa de control del SARLAFT, según la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 4.1.
32. Según el artículo 323 de la Ley 599 de 2000, dar a los bienes provenientes de actividades delictivas 'apariencia de legalidad' u ocultar su verdadera naturaleza, origen o destino constituye:
El art. 323 de la Ley 599 de 2000 tipifica como lavado de activos dar a los bienes provenientes de actividades delictivas apariencia de legalidad, o legalizarlos, ocultar o encubrir su verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho.
33. Un oficial de cumplimiento debe clasificar dos operaciones: (1) consignación masiva de efectivo ilícito recién recibido y (2) compra de un inmueble con fondos ya 'lavados' presentados como inversión legítima. Según el modelo de tres etapas del GAFI, ¿a qué etapas corresponden respectivamente?
La consignación masiva de efectivo ilícito recién recibido es colocación (introducción del efectivo en el sistema) y la compra de un inmueble con fondos ya lavados presentados como inversión legítima es integración (reintroducción con apariencia legítima), según el modelo de tres etapas del GAFI referenciado por la Circular Externa 027 de 2020 SFC, num. 2.
34. El SARLAFT, como sistema de administración del riesgo de LA/FT bajo enfoque basado en riesgo, debe comprender como mínimo cuatro etapas. ¿Cuál de las siguientes SÍ es una de ellas?
Las cuatro etapas mínimas del SARLAFT según la Circular Externa 027 de 2020 SFC (num. 4.1) son identificación, medición o evaluación, control y monitoreo. La medición o evaluación es una de ellas; integración y colocación son etapas del lavado, no del SARLAFT.
35. En el Código Penal colombiano, ¿en qué artículo se tipifica el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada?
La financiación del terrorismo se tipifica en el art. 345 de la Ley 599 de 2000 (modificado por la Ley 1453 de 2011), mientras que el art. 323 corresponde al lavado de activos.