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🛡️ Elementos del SARLAFT: políticas, procedimientos, documentación y estructura organizacional

TEMA 4. Elementos del SARLAFT: políticas, procedimientos, documentación y estructura organizacional

El numeral 4.2 del Capítulo IV (Parte I, Título IV de la Circular Básica Jurídica, C.E. 029 de 2014, en su texto vigente tras la C.E. 027 de 2020 y la C.E. 011 de 2022) exige que todo SARLAFT cuente, como mínimo, con ocho elementos que desarrollan las etapas del sistema: 4.2.1 Políticas, 4.2.2 Procedimientos, 4.2.3 Documentación, 4.2.4 Estructura organizacional, 4.2.5 Órganos de control, 4.2.6 Infraestructura tecnológica, 4.2.7 Divulgación de información y 4.2.8 Capacitación. Su fundamento legal es el art. 102 del EOSF (Decreto 663 de 1993), que ordena adoptar mecanismos y reglas de conducta para prevenir el LA/FT.

Políticas, procedimientos y documentación

Las políticas (num. 4.2.1) son los lineamientos generales del sistema; deben incorporarse en un código de ética con procedimientos sancionatorios, garantizar la reserva de la información reportada (art. 105 del EOSF) y exigir que los funcionarios antepongan el cumplimiento normativo a las metas comerciales (num. 4.2.1.8). Su aprobación corresponde a la junta directiva (num. 4.2.4.1.1).

Los procedimientos (num. 4.2.2) instrumentan las etapas y elementos del SARLAFT: consulta de listas vinculantes previa a la vinculación, congelamiento de fondos asociados al terrorismo y la proliferación (Ley 1121 de 2006, art. 20), medidas especiales para países de mayor riesgo del GAFI y metodologías de detección y reporte de operaciones.

La documentación (num. 4.2.3) debe garantizar integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad. Los libros y papeles se conservan por un período no menor de 5 años (art. 96 del EOSF) o de 10 años cuando no aplique dicho artículo (art. 28 de la Ley 962 de 2005). El elemento central es el manual de procedimientos del SARLAFT (num. 4.2.3.2.1), que recoge políticas, metodologías, estructura organizacional, funciones, controles internos y programas de capacitación.

Estructura organizacional y responsabilidades

La estructura organizacional (num. 4.2.4) asigna funciones a los órganos de dirección, administración y control y al oficial de cumplimiento:

Control, tecnología, divulgación y capacitación

Los órganos de control (num. 4.2.5) son, como mínimo, la revisoría fiscal —que emite un reporte anual y reporta operaciones sospechosas a la UIAF (art. 207 num. 10 del C. de Cio.)— y la auditoría interna, que evalúa anualmente la efectividad del sistema; estos órganos no son responsables de las etapas de administración del riesgo. La infraestructura tecnológica (num. 4.2.6) debe permitir capturar, consolidar y centralizar la información de los factores de riesgo y generar reportes automáticos. La divulgación de la información (num. 4.2.7) organiza los reportes internos (inusuales, sospechosas, monitoreo) y externos a la UIAF (ROS inmediato, con reserva y exención de responsabilidad). Por último, la capacitación (num. 4.2.8) debe ser anual (periodicidad inferior o igual a un año), impartirse en la inducción, constar por escrito y contar con mecanismos de evaluación.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el Capítulo IV de la C.E. 029 de 2014, ¿qué son las políticas del SARLAFT?

  1. Los lineamientos generales que deben adoptar las entidades vigiladas en relación con el SARLAFT, debiendo cada etapa y elemento contar con políticas claras y efectivamente aplicables
  2. Los procedimientos operativos para segmentar a los clientes por nivel de riesgo
  3. Las metodologías cuantitativas de medición del riesgo de LA/FT
  4. Los reportes externos que se remiten a la UIAF de forma electrónica

Las políticas son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades vigiladas en relación con el SARLAFT; cada etapa y elemento del sistema debe contar con políticas claras y efectivamente aplicables (num. 4.2.1).

2. Conforme al num. 4.2.1 del Capítulo IV, ¿en qué documento deben incorporarse las políticas del SARLAFT?

  1. En el manual de funciones de la revisoría fiscal
  2. En un código de ética que oriente la actuación de los funcionarios y establezca procedimientos sancionatorios frente a su inobservancia
  3. Exclusivamente en el reporte anual a la UIAF
  4. En el contrato de trabajo del oficial de cumplimiento

Las políticas deben incorporarse en un código de ética que oriente la actuación de los funcionarios y establezca procedimientos sancionatorios frente a su inobservancia, así como las consecuencias de su incumplimiento (num. 4.2.1).

3. ¿A qué órgano corresponde establecer las políticas del SARLAFT y adoptar el código de ética?

  1. Al oficial de cumplimiento principal
  2. A la revisoría fiscal
  3. A la junta directiva u órgano que haga sus veces
  4. A la UIAF

Establecer las políticas del SARLAFT y adoptar el código de ética es función de la junta directiva u órgano que haga sus veces (num. 4.2.4.1.1 y 4.2.4.1.2).

4. Las políticas del SARLAFT deben garantizar la reserva de la información reportada conforme a qué norma del EOSF?

  1. Al art. 96 del EOSF
  2. Al art. 102 del EOSF
  3. Al art. 105 del EOSF
  4. Al art. 207 del Código de Comercio

Las políticas deben garantizar la reserva de la información reportada conforme al art. 105 del EOSF (num. 4.2.1.6).

5. En una entidad financiera, un gerente comercial presiona a un asesor para vincular rápidamente a un cliente y cumplir su meta de captación, omitiendo verificaciones de SARLAFT. Según las políticas exigidas por el num. 4.2.1.8, ¿qué debe primar?

  1. El logro de las metas comerciales, por ser prioritario para la entidad
  2. El cumplimiento de las normas de administración del riesgo de LA/FT, que debe anteponerse al logro de las metas comerciales
  3. La decisión del gerente comercial como superior jerárquico
  4. La rapidez en la vinculación para no perder al cliente

Las políticas deben consagrar la exigencia de que los funcionarios antepongan el cumplimiento de las normas de administración del riesgo de LA/FT al logro de las metas comerciales (num. 4.2.1.8).

6. Según el num. 4.2.1.3 del Capítulo IV, las políticas del SARLAFT deben establecer lineamientos para:

  1. La prevención y resolución de conflictos de interés
  2. La destrucción inmediata de los libros y papeles
  3. La eliminación de los órganos de control
  4. La fijación de metas comerciales del área de cumplimiento

Las políticas deben establecer lineamientos para la prevención y resolución de conflictos de interés (num. 4.2.1.3).

7. Una entidad va a vincular a una persona que, por su perfil y funciones públicas, expone a la entidad a un riesgo más alto de LA/FT. Conforme al num. 4.2.1.4, las políticas deben establecer para estos casos:

  1. Una exoneración de toda debida diligencia por tratarse de un cliente reconocido
  2. Lineamientos más exigentes de vinculación y monitoreo
  3. Lineamientos idénticos a los de cualquier cliente ordinario
  4. La prohibición absoluta de reportar a la UIAF

Las políticas deben establecer lineamientos más exigentes de vinculación y monitoreo para personas que por su perfil o funciones expongan a mayor riesgo a la entidad (num. 4.2.1.4).

8. ¿De qué norma proviene la obligación de adoptar mecanismos y reglas de conducta para prevenir el LA/FT, desarrollada por la SFC en el Capítulo IV?

  1. Del art. 20 de la Ley 1121 de 2006
  2. Del art. 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993)
  3. Del art. 42 de la Ley 190 de 1995
  4. De la Ley 526 de 1999

La obligación de adoptar mecanismos y reglas de conducta para prevenir el LA/FT proviene del art. 102 del EOSF (Decreto 663 de 1993), desarrollado por la SFC en el Capítulo IV.

9. ¿Cuál de los siguientes es uno de los ocho elementos mínimos del SARLAFT según el num. 4.2 del Capítulo IV?

  1. La estructura organizacional
  2. La etapa de identificación del riesgo
  3. El segmento de mercado objetivo
  4. El plan estratégico comercial

Los ocho elementos mínimos del SARLAFT son: 4.2.1 Políticas, 4.2.2 Procedimientos, 4.2.3 Documentación, 4.2.4 Estructura organizacional, 4.2.5 Órganos de control, 4.2.6 Infraestructura tecnológica, 4.2.7 Divulgación de información y 4.2.8 Capacitación (num. 4.2).

10. Según el num. 4.2.4, ¿qué deben establecer las entidades respecto de las etapas y elementos del SARLAFT?

  1. Únicamente las funciones del oficial de cumplimiento
  2. Facultades y funciones, fijando como mínimo funciones a cargo de los órganos de dirección, administración, control y del oficial de cumplimiento
  3. Una sola persona responsable de todas las etapas y elementos
  4. La tercerización total de las funciones del sistema

Las entidades deben establecer y asignar facultades y funciones sobre las etapas y elementos del SARLAFT, fijando como mínimo funciones a cargo de los órganos de dirección, administración, control y del oficial de cumplimiento (num. 4.2.4).

11. Conforme al num. 4.2.4.1.4, ¿a quién corresponde designar al oficial de cumplimiento y su suplente?

  1. Al representante legal de forma exclusiva
  2. A la junta directiva
  3. A la auditoría interna
  4. A la Superintendencia Financiera de Colombia

Designar al oficial de cumplimiento y su suplente es función de la junta directiva (num. 4.2.4.1.4).

12. Conforme al num. 4.2.4.1.9, ¿qué le corresponde a la junta directiva respecto de las operaciones sospechosas?

  1. Reportar directamente cada operación sospechosa a la UIAF
  2. Aprobar los criterios objetivos para la determinación y reporte de operaciones sospechosas
  3. Investigar penalmente a los clientes señalados
  4. Congelar los fondos de las personas listadas por la ONU

Aprobar los criterios objetivos para la determinación y reporte de operaciones sospechosas es función de la junta directiva (num. 4.2.4.1.9). El diseño de esos criterios lo elabora el oficial de cumplimiento (num. 4.2.4.3.2.10).

13. Conforme al num. 4.2.4.1.6, respecto de los informes del oficial de cumplimiento, la junta directiva debe:

  1. Archivarlos sin pronunciamiento alguno
  2. Pronunciarse sobre ellos dejando constancia en acta
  3. Remitirlos directamente a la Fiscalía
  4. Aprobar las metas comerciales del oficial de cumplimiento

La junta directiva debe pronunciarse sobre los informes del oficial de cumplimiento dejando constancia en acta (num. 4.2.4.1.6).

14. Una entidad vigilada, por su naturaleza jurídica, no cuenta con junta directiva. ¿Quién asume las funciones de SARLAFT que el Capítulo IV asigna a la junta directiva?

  1. El revisor fiscal
  2. El representante legal
  3. El oficial de cumplimiento suplente
  4. La UIAF, de manera subsidiaria

Si por su naturaleza jurídica la entidad no tiene junta directiva, estas funciones corresponden al representante legal (num. 4.2.4.1).

15. Según el num. 4.2.4.2.1, una función del representante legal es:

  1. Aprobar definitivamente el manual del SARLAFT
  2. Someter a aprobación de la junta directiva el manual del SARLAFT y sus actualizaciones, en coordinación con el oficial de cumplimiento
  3. Designar al oficial de cumplimiento principal
  4. Adoptar el código de ética de la entidad

El representante legal debe someter a aprobación de la junta directiva el manual del SARLAFT y sus actualizaciones, en coordinación con el oficial de cumplimiento (num. 4.2.4.2.1). La aprobación corresponde a la junta directiva.

16. En una entidad financiera, la junta directiva ya aprobó las políticas del SARLAFT. Conforme al num. 4.2.4.2.2, ¿qué debe verificar el representante legal respecto de esas políticas?

  1. Que la UIAF las haya validado previamente
  2. Que los procedimientos desarrollen efectivamente las políticas adoptadas
  3. Que el revisor fiscal las haya redactado
  4. Que se destruyan al cabo de un año

El representante legal debe verificar que los procedimientos desarrollen las políticas adoptadas (num. 4.2.4.2.2).

17. Conforme al num. 4.2.4.2.5, ¿qué debe proveer el representante legal?

  1. Los recursos técnicos y humanos para el SARLAFT
  2. La aprobación del código de ética
  3. El reporte trimestral a la junta directiva
  4. La posesión del oficial de cumplimiento ante la SFC

El representante legal debe proveer los recursos técnicos y humanos para el SARLAFT (num. 4.2.4.2.5) y prestar apoyo efectivo, eficiente y oportuno al oficial de cumplimiento (num. 4.2.4.2.6).

18. Conforme a los num. 4.2.4.1.4 y 4.2.4.3, la entidad debe contar con:

  1. Un único oficial de cumplimiento sin suplente
  2. Un oficial de cumplimiento principal y un suplente, designados por la junta directiva
  3. Un oficial de cumplimiento designado por la UIAF
  4. Tres oficiales de cumplimiento por sucursal

La entidad debe contar con un oficial de cumplimiento principal y un suplente, designados por la junta directiva (num. 4.2.4.1.4 y 4.2.4.3).

19. Según el num. 4.2.4.3.1.1, el oficial de cumplimiento debe ser como mínimo de:

  1. Tercer nivel jerárquico dentro de la entidad
  2. Segundo nivel jerárquico dentro de la entidad
  3. Cualquier nivel, sin exigencia jerárquica
  4. Nivel directivo en la revisoría fiscal

El oficial de cumplimiento debe ser como mínimo de segundo nivel jerárquico dentro de la entidad (num. 4.2.4.3.1.1).

20. Una entidad financiera propone nombrar oficial de cumplimiento al auditor interno (miembro de un órgano de control). Conforme al num. 4.2.4.3.1.7, esta designación es:

  1. Válida, pues el auditor conoce el SARLAFT
  2. Improcedente, porque el oficial de cumplimiento no puede pertenecer a órganos de control ni a áreas del objeto social principal
  3. Válida, siempre que la apruebe la UIAF
  4. Improcedente solo si el auditor no tiene 150 horas de capacitación

El oficial de cumplimiento no puede pertenecer a órganos de control ni a áreas del objeto social principal de la entidad (num. 4.2.4.3.1.7).

21. Según el num. 4.2.4.3.1.9, ¿ante qué autoridad debe estar posesionado el oficial de cumplimiento?

  1. Ante la UIAF
  2. Ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)
  3. Ante la Fiscalía General de la Nación
  4. Ante la junta directiva exclusivamente

El oficial de cumplimiento debe estar posesionado ante la SFC (num. 4.2.4.3.1.9).

22. Según el num. 4.2.4.3.2.1, una función central del oficial de cumplimiento es:

  1. Aprobar las políticas del SARLAFT
  2. Velar por el funcionamiento efectivo, eficiente y oportuno de las etapas del SARLAFT
  3. Designar a su propio suplente
  4. Posesionar a los miembros de la junta directiva

El oficial de cumplimiento debe velar por el funcionamiento efectivo, eficiente y oportuno de las etapas del SARLAFT (num. 4.2.4.3.2.1). La aprobación de políticas corresponde a la junta directiva.

23. Una entidad pretende contratar a un tercero externo para que asuma la identificación y el reporte de operaciones inusuales y sospechosas en nombre del oficial de cumplimiento. Según las reglas de tercerización del Capítulo IV, esto:

  1. Es válido, pues la tercerización abarata costos
  2. No es procedente, porque esas funciones del oficial de cumplimiento son indelegables y no pueden tercerizarse
  3. Es válido si el tercero está posesionado ante la SFC
  4. Es válido únicamente para operaciones inusuales, no sospechosas

Las funciones del oficial de cumplimiento no pueden tercerizarse, ni las relacionadas con la identificación y reporte de operaciones inusuales, ni las relativas a la determinación y reporte de operaciones sospechosas (reglas sobre tercerización del Cap. IV).

24. En un banco, el oficial de cumplimiento diseña una nueva metodología de segmentación del riesgo. Antes de aplicarla, ¿qué debe ocurrir según el reparto de funciones del Capítulo IV?

  1. Nada, el oficial puede aplicarla directamente porque la diseñó
  2. Debe ser aprobada por la junta directiva, a quien corresponde aprobar las metodologías
  3. Debe ser reportada a la UIAF para su validación
  4. Debe ser aprobada por el revisor fiscal

El oficial de cumplimiento diseña las metodologías (num. 4.2.4.3.2.9), pero su aprobación corresponde a la junta directiva (num. 4.2.4.1.11).

25. El representante legal de una entidad financiera redacta una actualización del manual del SARLAFT en coordinación con el oficial de cumplimiento. Para que esa actualización entre en vigor, conforme a los num. 4.2.4.2.1 y 4.2.4.1.3:

  1. Basta con que el representante legal la firme
  2. Debe someterse a aprobación de la junta directiva, que es quien aprueba el manual y sus actualizaciones
  3. Debe enviarse para aprobación de la UIAF
  4. Debe aprobarla la revisoría fiscal en su reporte anual

El representante legal somete a aprobación de la junta directiva el manual del SARLAFT y sus actualizaciones, en coordinación con el oficial de cumplimiento (num. 4.2.4.2.1), y la junta directiva aprueba el manual y sus actualizaciones (num. 4.2.4.1.3).

26. Según el num. 4.2.4.3.1.8, como regla general el oficial de cumplimiento debe:

  1. Ser empleado de la entidad, salvo en el caso de grupos financieros
  2. Ser siempre un tercero externo independiente
  3. Pertenecer a la revisoría fiscal de la entidad
  4. Ser designado por la UIAF

El oficial de cumplimiento debe ser empleado de la entidad, salvo en grupos financieros (num. 4.2.4.3.1.8).

27. El comité comercial de un banco redacta y pretende poner en vigor por sí mismo las políticas del SARLAFT y un nuevo código de ética. Conforme a los num. 4.2.4.1.1 y 4.2.4.1.2, esta actuación es:

  1. Válida, cualquier comité interno puede adoptar las políticas
  2. Improcedente, porque establecer las políticas y adoptar el código de ética es función de la junta directiva u órgano que haga sus veces
  3. Válida si la UIAF la ratifica
  4. Improcedente solo si el banco tiene junta directiva con más de cinco miembros

Establecer las políticas del SARLAFT (num. 4.2.4.1.1) y adoptar el código de ética (num. 4.2.4.1.2) es función de la junta directiva u órgano que haga sus veces, no de un comité comercial.

28. Un funcionario de una entidad financiera incumple reiteradamente las políticas de SARLAFT. Conforme al num. 4.2.1, ¿dónde deben estar previstos los procedimientos sancionatorios y las consecuencias aplicables?

  1. En el reporte anual de la revisoría fiscal
  2. En el código de ética, que debe establecer procedimientos sancionatorios y consecuencias del incumplimiento
  3. Únicamente en el Código Penal
  4. En el ROS remitido a la UIAF

El código de ética en el que se incorporan las políticas debe establecer procedimientos sancionatorios frente a su inobservancia, así como las consecuencias de su incumplimiento (num. 4.2.1).

29. En un banco, el representante legal pretende designar directamente al oficial de cumplimiento. Conforme al num. 4.2.4.1.4, esto es:

  1. Correcto, el representante legal designa al oficial de cumplimiento
  2. Incorrecto, la designación del oficial de cumplimiento y su suplente corresponde a la junta directiva
  3. Correcto, siempre que lo posesione la UIAF
  4. Correcto, si el oficial tiene 150 horas de capacitación

Designar al oficial de cumplimiento y su suplente es función de la junta directiva (num. 4.2.4.1.4), no del representante legal.

30. ¿Cuál es el objeto del elemento 'Procedimientos' del SARLAFT según el Capítulo IV de la SFC?

  1. Establecer únicamente las metas comerciales de la entidad
  2. Establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y etapas del SARLAFT
  3. Sustituir las políticas adoptadas por la junta directiva
  4. Definir los honorarios del oficial de cumplimiento

Conforme al num. 4.2.2 del Cap. IV, las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y etapas del SARLAFT.

31. Según el num. 4.2.2.1.4 del Cap. IV, los procedimientos del SARLAFT deben prever la consulta de las listas internacionales vinculantes para Colombia:

  1. Solo una vez al año, en diciembre
  2. Únicamente cuando lo solicite la UIAF
  3. Previa a la vinculación y de forma permanente durante la relación
  4. Solo después de detectar una operación sospechosa

El num. 4.2.2.1.4 exige que los procedimientos den cumplimiento a las obligaciones sobre listas internacionales vinculantes para Colombia, previendo su consulta previa a la vinculación y de forma permanente durante la relación.

32. La obligación de los procedimientos del SARLAFT de implementar medidas de congelamiento y prohibición de manejo de fondos de personas señaladas por el Consejo de Seguridad de la ONU se encuentra en consonancia con:

  1. El art. 20 de la Ley 1121 de 2006
  2. El art. 105 del EOSF
  3. El art. 207 del Código de Comercio
  4. El art. 42 de la Ley 190 de 1995

El num. 4.2.2.1.5 del Cap. IV ordena consultar de forma permanente las listas vinculantes para cumplir las obligaciones de congelamiento y prohibición de manejo de fondos de personas señaladas por el Consejo de Seguridad de la ONU, en consonancia con el art. 20 de la Ley 1121 de 2006.

33. Respecto de los países de mayor riesgo identificados en los listados del GAFI, los procedimientos del SARLAFT deben establecer:

  1. La prohibición absoluta de cualquier operación con esos países
  2. Medidas especiales de debida diligencia intensificada y contramedidas
  3. La obligación de reportar todas las operaciones a la Fiscalía
  4. Un descuento comercial para clientes de esos países

El num. 4.2.2.1.9 del Cap. IV exige establecer medidas especiales (debida diligencia intensificada y contramedidas) respecto de los países de mayor riesgo de los listados del GAFI.

34. Los procedimientos del SARLAFT deben implementar metodologías para:

  1. La detección de operaciones inusuales y sospechosas y su reporte oportuno a las autoridades competentes
  2. La fijación de tasas de interés de los créditos
  3. La selección del revisor fiscal
  4. La distribución de utilidades a los accionistas

El num. 4.2.2.1.7 del Cap. IV exige que los procedimientos implementen metodologías para la detección de operaciones inusuales y sospechosas y su reporte oportuno a las autoridades competentes.

35. Un banco colombiano va a vincular a un nuevo cliente persona jurídica. El analista verifica los datos pero omite consultar las listas internacionales vinculantes para Colombia antes de abrir el producto. ¿Qué deber procedimental incumplió?

  1. Ninguno, pues la consulta solo es exigible al cierre del producto
  2. El de consultar las listas vinculantes previa a la vinculación y de forma permanente durante la relación
  3. El de capacitar al cliente sobre SARLAFT
  4. El de conservar los libros por 5 años

El num. 4.2.2.1.4 del Cap. IV exige que la consulta de listas internacionales vinculantes se realice previa a la vinculación y de forma permanente durante la relación; omitirla antes de abrir el producto incumple ese procedimiento.

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