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🛡️ Señales de alerta y operaciones inusuales y sospechosas

TEMA 7. Señales de alerta y operaciones inusuales y sospechosas

El SARLAFT establece una cadena lógica de detección que parte de las señales de alerta, pasa por la operación inusual y culmina, cuando procede, en la operación sospechosa y su reporte a la UIAF (ROS). Esta secuencia está regulada en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014 de la SFC, Parte I, Título IV, Capítulo IV), actualizada por la Circular Externa 027 de 2020 (SARLAFT 4.0), y se apoya en la definición legal del art. 102, num. 2, lit. d del EOSF (Decreto 663 de 1993).

Señales de alerta o alertas tempranas

Las señales de alerta son los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad ha determinado como normal en el desarrollo del SARLAFT (num. 4.2.2.3.1). Deben considerar cada uno de los factores de riesgo (cliente, producto, canal y jurisdicción) y las características de sus operaciones. La UIAF, creada por la Ley 526 de 1999, publica tipologías y señales de alerta de referencia, pero cada entidad debe construir las suyas según sus segmentos.

Concepto de operación inusual

El SARLAFT debe permitir establecer cuándo una operación es inusual, mediante metodologías, modelos e indicadores de reconocido valor técnico (num. 4.2.2.2.3, "Identificación y análisis de operaciones inusuales"). Una operación inusual es aquella transacción que cumple, cuando menos, con dos características:

La entidad debe dejar constancia de cada operación inusual detectada, del responsable de su análisis y de los resultados del mismo.

Concepto de operación sospechosa

La confrontación de las operaciones inusuales con la información de los clientes, usuarios y mercados debe permitir, conforme a razones objetivas, identificar si una operación es o no sospechosa (num. 4.2.2.2.4, "Determinación y reporte de operaciones sospechosas"). Según el art. 102, num. 2, lit. d del EOSF, constituye operación sospechosa la información sobre manejo de activos o transacciones cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente y que puedan conducir razonablemente a sospechar que se usa la entidad para manejar recursos de actividades delictivas o destinados a su financiación. En esencia, la sospechosa es la inusual sin justificación razonable que permite inferir un posible LA/FT.

Análisis, seguimiento y consolidación electrónica

La segmentación de los factores de riesgo permite determinar las características usuales de las transacciones y compararlas con las del cliente para detectar inusualidades (num. 4.2.2.3.2). Las entidades deben hacer seguimiento y monitoreo de las operaciones por segmento (num. 4.2.2.3.3) y consolidar electrónicamente, por lo menos en forma mensual, todas las operaciones según su naturaleza —activas, pasivas y neutras— por cada cliente y usuario, así como los productos, canales y jurisdicciones empleados (num. 4.2.2.3.4).

Tratamiento de las alertas: del ROS interno al ROS externo

Internamente, el SARLAFT prevé el reporte interno de operaciones sospechosas al funcionario o instancia competente con las razones objetivas que ameritaron la calificación (num. 4.2.7.1.2). Determinada la sospecha, corresponde reportar a la UIAF en forma inmediata mediante el ROS (num. 4.2.7.2.1), que incluye las operaciones intentadas o rechazadas y las tentativas de vinculación comercial. No se requiere certeza del delito ni identificar el tipo penal. Si en el mes no hubo operaciones sospechosas, se presenta el reporte de ausencia de ROS. Conforme al art. 42 de la Ley 190 de 1995, el ROS no es una denuncia y no genera responsabilidad para la entidad ni para quienes participan en su detección o reporte.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según la C.E. 029 de 2014 de la SFC, ¿qué característica define a una operación inusual?

  1. Que siempre involucre montos superiores a 10.000 dólares
  2. Que no guarde relación con la actividad económica o se salga de los parámetros adicionales fijados por la entidad, y respecto de la cual no se haya encontrado justificación razonable
  3. Que haya sido denunciada penalmente por un tercero
  4. Que provenga con certeza de actividades delictivas

Son operaciones inusuales aquellas que (i) no guardan relación con la actividad económica o se salen de los parámetros adicionales fijados por la entidad y (ii) respecto de las cuales la entidad no ha encontrado explicación o justificación razonable. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.1 y 4.2.2.2.3.2.

2. De acuerdo con la C.E. 029 de 2014 SFC, las operaciones inusuales deben cumplir 'cuando menos' con ciertas características. ¿Cuántas y cuáles son las características mínimas concurrentes?

  1. Una sola: que supere un umbral cuantitativo
  2. Dos: que no guarde relación con la actividad o se salga de los parámetros fijados, y que no exista justificación razonable
  3. Tres: monto, frecuencia y jurisdicción de alto riesgo
  4. Cuatro: cliente, producto, canal y jurisdicción

La norma exige que se cumplan 'cuando menos' dos características concurrentes: (i) no guardar relación con la actividad económica o salirse de los parámetros adicionales fijados por la entidad, y (ii) que la entidad no haya encontrado explicación o justificación razonable. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.1 y 4.2.2.2.3.2.

3. ¿Qué debe permitir el SARLAFT a las entidades para la oportuna detección de operaciones inusuales, según el num. 4.2.2.2.3 de la C.E. 029 de 2014?

  1. Establecer cuándo una operación se considera inusual, contando con metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico
  2. Bloquear automáticamente toda cuenta con movimientos superiores al promedio
  3. Reportar todas las operaciones a la Fiscalía sin análisis previo
  4. Delegar la detección exclusivamente en la UIAF

El SARLAFT debe permitir establecer cuándo una operación se considera inusual, para lo cual debe contar con metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.

4. Respecto del análisis de operaciones de usuarios, ¿qué deben determinar las entidades según el num. 4.2.2.2.3 de la C.E. 029 de 2014?

  1. Cuáles operaciones resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que exponen a la entidad y los criterios previamente establecidos
  2. El tipo penal concreto que se configuraría
  3. La identidad del beneficiario final con certeza absoluta
  4. El monto exacto del producto del delito

En el análisis de operaciones de usuarios, las entidades deben determinar cuáles resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que exponen a la entidad y los criterios previamente establecidos. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.

5. ¿De qué deben dejar constancia las entidades respecto de las operaciones inusuales detectadas, conforme al num. 4.2.2.2.3 de la C.E. 029 de 2014?

  1. Únicamente de la fecha de la operación
  2. De cada operación inusual detectada, del responsable o responsables de su análisis y de los resultados del mismo
  3. Solo del nombre del cliente
  4. Exclusivamente del monto consolidado mensual

Las entidades deben dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis y los resultados del mismo. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.

6. Un cliente de un banco colombiano, segmentado como microempresario de bajos ingresos, recibe en un mes transferencias por valores muy superiores a los parámetros usuales de su segmento. El analista no halla justificación razonable. ¿Cómo debe calificarse esta operación en la etapa correspondiente del SARLAFT?

  1. Como operación normal, pues los montos altos no son por sí mismos relevantes
  2. Como operación inusual, porque se sale de los parámetros del segmento y no tiene justificación razonable
  3. Directamente como ROS ante la UIAF sin análisis
  4. Como operación exenta por tratarse de un microempresario

Cuando una transacción se sale de los parámetros fijados para el segmento del cliente y la entidad no encuentra justificación razonable, debe calificarse como inusual. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.1 y 4.2.2.2.3.2; segmentación num. 4.2.2.3.2.

7. En una entidad financiera colombiana se detecta un movimiento que se sale de los parámetros del segmento del cliente; sin embargo, el cliente aporta documentación que justifica razonablemente el origen (venta de un inmueble). ¿Qué consecuencia tiene esto?

  1. La operación deja de cumplir la segunda característica de inusualidad, pues existe justificación razonable
  2. Debe reportarse igualmente como sospechosa a la UIAF
  3. Debe bloquearse la cuenta del cliente
  4. Debe calificarse automáticamente como inusual sin importar la justificación

Para ser inusual la operación debe cumplir 'cuando menos' dos características concurrentes, entre ellas que la entidad no haya encontrado justificación razonable. Si existe explicación razonable, no se configura la inusualidad. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.1 y 4.2.2.2.3.2.

8. ¿Qué tipo de indicadores debe contemplar el SARLAFT para la oportuna detección de operaciones inusuales?

  1. Únicamente indicadores cuantitativos
  2. Únicamente indicadores cualitativos
  3. Indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico
  4. Indicadores definidos exclusivamente por la UIAF

El SARLAFT debe contar con metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.

9. Una de las características que puede configurar la inusualidad es que la operación 'no guarde relación con la actividad económica'. ¿Con qué se contrasta esa actividad económica?

  1. Con el promedio nacional de transacciones bancarias
  2. Con la actividad económica del cliente o con los parámetros adicionales fijados por la entidad
  3. Con las tipologías penales del Código Penal
  4. Con el patrimonio de la entidad financiera

Son inusuales las operaciones que no guardan relación con la actividad económica del cliente o se salen de los parámetros adicionales fijados por la entidad. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.1.

10. Según el num. 4.2.2.3.2 de la C.E. 029 de 2014, ¿para qué deben las entidades determinar las características usuales de las transacciones a través de la segmentación?

  1. Para fijar tasas de interés
  2. Para compararlas con las que realizan los clientes y así detectar las operaciones inusuales
  3. Para calcular la rentabilidad por segmento
  4. Para determinar la responsabilidad penal de los clientes

A través de la segmentación las entidades deben determinar las características usuales de las transacciones y compararlas con aquellas que realicen los clientes, a efectos de detectar las operaciones inusuales. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.2.

11. Conforme al num. 4.2.2.3.2 de la C.E. 029 de 2014, ¿qué deben garantizar las entidades al segmentar los factores de riesgo?

  1. Heterogeneidad al interior de los segmentos y homogeneidad entre ellos
  2. Homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos
  3. Igual número de clientes en cada segmento
  4. Que los segmentos coincidan con los códigos CIIU

Las entidades deben segmentar garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, según la metodología que previamente haya establecido la entidad. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.2.

12. Una entidad financiera colombiana segmenta su factor de riesgo Clientes. Según los numerales 4.2.2.3.2.1 a 4.2.2.3.2.4 de la C.E. 029 de 2014, ¿cuáles son las variables mínimas a usar?

  1. Color de la piel, religión y afiliación política
  2. Actividad económica, volumen o frecuencia de las transacciones y monto de ingresos, egresos y patrimonio
  3. Nivel educativo y estado civil
  4. Tipo de documento de identidad únicamente

Para el factor Clientes, las variables mínimas de segmentación son la actividad económica, el volumen o frecuencia de sus transacciones y el monto de ingresos, egresos y patrimonio. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.2.1.

13. El oficial de cumplimiento de una entidad financiera colombiana revisa que su SARLAFT segmente todos los factores con variables mínimas. Según el num. 4.2.2.3.2 de la C.E. 029 de 2014, ¿cuáles factores deben segmentarse?

  1. Clientes, productos, canales de distribución y jurisdicciones
  2. Únicamente clientes y productos
  3. Empleados, accionistas y proveedores
  4. Sucursales, cajeros y oficinas

Los numerales 4.2.2.3.2.1 a 4.2.2.3.2.4 fijan variables mínimas de segmentación para Clientes, Productos, Canales de distribución y Jurisdicciones. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.2.1 a 4.2.2.3.2.4.

14. Una entidad financiera colombiana va a segmentar su factor de riesgo Productos para el SARLAFT. Según el num. 4.2.2.3.2.2 de la C.E. 029 de 2014, ¿qué variables debe considerar como mínimo?

  1. Naturaleza, características y nicho de mercado o destinatarios
  2. Tasa de interés y plazo
  3. Rentabilidad y participación de mercado
  4. Número de clientes y antigüedad

Para el factor Productos, las variables mínimas de segmentación son la naturaleza, las características y el nicho de mercado o destinatarios. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.2.2.

15. Según el num. 4.2.2.3.4 de la C.E. 029 de 2014, ¿de qué deben estar en capacidad las entidades respecto de las operaciones de clientes y usuarios?

  1. De consolidar electrónicamente las operaciones a través de los productos, canales de distribución y jurisdicciones, según sea el caso
  2. De eliminar los registros transcurrido un año
  3. De consolidar únicamente las operaciones en efectivo
  4. De compartir las operaciones con otras entidades del sector

Las entidades deben estar en capacidad de consolidar electrónicamente las operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los productos, canales de distribución y jurisdicciones, según sea el caso. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.4.

16. ¿Con qué periodicidad mínima deben las entidades consolidar electrónicamente todas las operaciones según su naturaleza, conforme al num. 4.2.2.3.4.1 de la C.E. 029 de 2014?

  1. Por lo menos en forma mensual
  2. Por lo menos en forma anual
  3. Por lo menos en forma trimestral
  4. Únicamente cuando lo solicite la UIAF

Las entidades deben consolidar electrónicamente por lo menos en forma mensual todas las operaciones según su naturaleza (activas, pasivas y neutras), por cada uno de los clientes y usuarios. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.4.1.

17. Según el num. 4.2.2.3.4.1 de la C.E. 029 de 2014, la consolidación electrónica mensual debe hacerse según la naturaleza de las operaciones. ¿Qué naturalezas menciona la norma?

  1. Activas, pasivas y neutras
  2. Nacionales e internacionales
  3. En efectivo y electrónicas
  4. De alto y bajo riesgo

Las entidades deben consolidar electrónicamente por lo menos en forma mensual todas las operaciones según su naturaleza: activas, pasivas y neutras, por cada cliente y usuario. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.4.1.

18. Conforme al num. 4.2.2.3.4.2 de la C.E. 029 de 2014, además de las operaciones, ¿qué más debe consolidarse electrónicamente por lo menos en forma mensual por cada cliente y usuario?

  1. Únicamente los productos
  2. Todos los productos, canales de distribución y jurisdicciones empleados
  3. Únicamente las jurisdicciones de alto riesgo
  4. Los empleados que atendieron al cliente

Las entidades deben consolidar electrónicamente por lo menos en forma mensual todos los productos, canales de distribución y jurisdicciones empleados por cada cliente y usuario. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.4.2.

19. Un banco colombiano detecta que un cliente realiza múltiples operaciones de bajo monto en distintos productos y canales durante el mes, ninguna relevante por sí sola, pero cuyo agregado mensual resulta significativo. ¿Qué instrumento del SARLAFT permite advertir este comportamiento?

  1. La consolidación electrónica mensual de operaciones por cada cliente y usuario
  2. El reporte de ausencia de ROS
  3. La denuncia penal ante la Fiscalía
  4. La exoneración de debida diligencia

La consolidación electrónica, por lo menos mensual, de las operaciones, productos, canales y jurisdicciones por cada cliente y usuario permite advertir patrones agregados que individualmente pasarían inadvertidos. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.4, 4.2.2.3.4.1 y 4.2.2.3.4.2.

20. Según el num. 4.2.2.3.3 de la C.E. 029 de 2014, ¿de qué deben estar en capacidad las entidades respecto de las operaciones de clientes y usuarios?

  1. De hacer seguimiento a las operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los demás factores de riesgo
  2. De congelar todas las operaciones de clientes nuevos
  3. De seguir únicamente a los clientes PEP
  4. De compartir el seguimiento con la competencia

Las entidades deben estar en capacidad de hacer seguimiento a las operaciones que realicen sus clientes y usuarios a través de los demás factores de riesgo. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.3.

21. Conforme al num. 4.2.2.3.3.1 de la C.E. 029 de 2014, ¿con qué criterio debe realizarse el seguimiento a las operaciones?

  1. Con una frecuencia acorde a la evaluación de riesgo de los factores de riesgo involucrados
  2. Siempre en tiempo real y por igual para todos los clientes
  3. Únicamente una vez al año
  4. Solo cuando la UIAF lo requiera

Como mínimo las entidades deben realizar seguimiento a las operaciones con una frecuencia acorde a la evaluación de riesgo de los factores de riesgo involucrados. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.3.1.

22. El SARLAFT de un banco colombiano realiza seguimiento de operaciones. Además de seguir con frecuencia acorde al riesgo, ¿qué debe monitorear como mínimo según el num. 4.2.2.3.3.2 de la C.E. 029 de 2014?

  1. Las operaciones realizadas en cada uno de los segmentos de los factores de riesgo
  2. Únicamente las operaciones internacionales
  3. Solo las cuentas de ahorro
  4. Las operaciones de la competencia

Como mínimo, las entidades deben monitorear las operaciones realizadas en cada uno de los segmentos de los factores de riesgo. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.3.2.

23. La segmentación, el seguimiento y la consolidación electrónica forman parte de los instrumentos para la administración del riesgo. ¿Cuál es su finalidad esencial dentro de la detección?

  1. Servir de base para detectar operaciones inusuales
  2. Reemplazar el ROS ante la UIAF
  3. Eximir a la entidad de la debida diligencia
  4. Sustituir las señales de alerta de la UIAF

Las señales de alerta forman parte de los instrumentos de administración del riesgo junto con la segmentación, el seguimiento y la consolidación, y son la base para detectar operaciones inusuales. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.

24. En la cadena del SARLAFT, ¿qué relación existe entre la señal de alerta y la operación inusual?

  1. La señal de alerta llama la atención sobre un hecho que escapa a lo normal; tras el análisis, la operación se califica como inusual si se cumplen sus características
  2. Son sinónimos exactos y se reportan de igual manera
  3. La operación inusual antecede siempre a la señal de alerta
  4. La señal de alerta se reporta directamente a la UIAF sin pasar por inusual

La señal de alerta llama la atención sobre un hecho que escapa a lo normal (num. 4.2.2.3.1); tras el análisis, la operación se califica como inusual si no guarda relación o se sale de los parámetros y no tiene justificación razonable (num. 4.2.2.2.3). Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.1 y 4.2.2.2.3.

25. El sistema de monitoreo de un banco colombiano genera una señal de alerta sobre la operación de un cliente. El oficial de cumplimiento debe decidir el siguiente paso correcto. ¿Cuál es?

  1. Reportar inmediatamente a la UIAF como ROS sin más análisis
  2. Analizar la operación y, si no guarda relación con la actividad o se sale de los parámetros y carece de justificación razonable, calificarla como inusual dejando constancia
  3. Cerrar la cuenta del cliente de forma automática
  4. Ignorar la alerta por tratarse de un cliente antiguo

Tras la señal de alerta, la entidad analiza la operación; si no guarda relación con la actividad o se sale de los parámetros y no tiene justificación razonable, la califica como inusual y deja constancia del análisis y responsables. El ROS solo procede después, si la confrontación la determina sospechosa. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.1, 4.2.2.2.3 y 4.2.2.2.4.

26. La C.E. 029 de 2014 menciona que una operación puede ser inusual si 'se sale de los parámetros adicionales fijados por la entidad'. ¿Quién fija esos parámetros?

  1. La propia entidad financiera dentro de su SARLAFT
  2. La UIAF de forma uniforme para todo el sector
  3. El Banco de la República
  4. La DIAN

La inusualidad puede configurarse cuando la operación se sale de los parámetros adicionales fijados por la entidad, parámetros que cada entidad establece dentro de su SARLAFT con base en su segmentación. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.1.

27. El área de cumplimiento de un banco colombiano debe segmentar el factor de riesgo Jurisdicciones. Según el num. 4.2.2.3.2.4 de la C.E. 029 de 2014, ¿qué variables mínimas debe considerar?

  1. Ubicación, características y naturaleza de las transacciones
  2. Tasa de cambio y aranceles
  3. Idioma y huso horario
  4. PIB y población

Para el factor Jurisdicciones, las variables mínimas de segmentación son la ubicación, las características y la naturaleza de las transacciones. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.2.4.

28. Una entidad financiera colombiana quiere verificar si un cliente opera de forma dispersa en varias jurisdicciones durante el mes. ¿Qué obligación del SARLAFT respalda esa consolidación de jurisdicciones por cliente?

  1. El num. 4.2.2.3.4.2, que exige consolidar electrónicamente al menos en forma mensual todos los productos, canales de distribución y jurisdicciones empleados por cada cliente y usuario
  2. El reporte de ausencia de ROS
  3. La exención de segmentación para clientes recurrentes
  4. La obligación de denuncia penal inmediata

El num. 4.2.2.3.4.2 obliga a consolidar electrónicamente al menos en forma mensual todos los productos, canales de distribución y jurisdicciones empleados por cada cliente y usuario, lo que permite advertir dispersión por jurisdicciones. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.4.2.

29. Un banco colombiano configura la segmentación del factor Canales de distribución en su SARLAFT. Según el num. 4.2.2.3.2.3 de la C.E. 029 de 2014, ¿qué variables mínimas debe considerar?

  1. Naturaleza y características
  2. Costo y comisión
  3. Número de cajeros y horario
  4. Color y diseño de la sucursal

Para el factor Canales de distribución, las variables mínimas de segmentación son la naturaleza y las características. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.3.2.3.

30. ¿Qué circular de la SFC actualizó el Capítulo IV bajo enfoque basado en riesgo (SARLAFT 4.0), manteniendo la lógica de identificación de inusuales y reporte de sospechosas?

  1. La Circular Externa 027 de 2020 de la SFC
  2. La Ley 599 de 2000
  3. La Ley 526 de 1999
  4. El Decreto 663 de 1993

La Circular Externa 027 de 2020 de la SFC (SARLAFT 4.0) actualiza el Capítulo IV bajo enfoque basado en riesgo, manteniendo la lógica de identificación de operaciones inusuales y reporte de sospechosas a la UIAF. Fuente: C.E. 027 de 2020 SFC (modifica el Cap. IV de la C.E. 029 de 2014).

31. Tras analizar y descartar como no sospechosa una operación inusual, el analista de un banco colombiano no documenta quién la analizó ni el resultado. ¿Qué obligación del SARLAFT incumple?

  1. La de dejar constancia de cada operación inusual detectada, del responsable de su análisis y de los resultados del mismo
  2. La de reportar la operación como ROS
  3. La de segmentar al cliente
  4. La de consolidar electrónicamente las jurisdicciones

Las entidades deben dejar constancia de cada operación inusual detectada, así como del responsable o responsables de su análisis y los resultados del mismo; no documentarlo incumple esta obligación de trazabilidad. Fuente: C.E. 029 de 2014 SFC, Cap. IV, num. 4.2.2.2.3.

32. Conforme al numeral 2, literal d, del art. 102 del EOSF (Decreto 663 de 1993), ¿qué constituye una operación sospechosa?

  1. Cualquier información relevante sobre manejo de activos, pasivos u otros recursos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente y que pueda conducir razonablemente a sospechar el uso de la entidad para fines delictivos
  2. Toda transacción en efectivo superior a un umbral fijado por la SFC, sin importar la actividad económica del cliente
  3. Cualquier operación realizada por un cliente clasificado como PEP, independientemente de su justificación
  4. Toda operación que el cliente se niegue a documentar ante el oficial de cumplimiento

El art. 102, num. 2, lit. d del EOSF define la operación sospechosa como información relevante sobre manejo de activos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente, o transacciones que por su número, cantidades o características conduzcan razonablemente a sospechar el uso de la entidad para fines de LA/FT.

33. ¿Cuál es la diferencia esencial entre una operación inusual y una operación sospechosa según la C.E. 029 de 2014?

  1. La inusual se reporta a la UIAF y la sospechosa solo se documenta internamente
  2. La inusual involucra montos menores y la sospechosa montos mayores
  3. La operación inusual que, tras el análisis y confrontación, no encuentra justificación razonable y permite sospechar el uso de la entidad para fines de LA/FT, se determina como sospechosa
  4. No existe diferencia: ambos términos son sinónimos en SARLAFT

Según el num. 4.2.2.2.3 y 4.2.2.2.4 de la C.E. 029 de 2014, la cadena es inusual → sospechosa: la operación inusual que tras análisis y confrontación no encuentra justificación razonable y permite razonablemente sospechar el uso de la entidad para LA/FT se determina como sospechosa.

34. Según el num. 4.2.2.2.4 de la C.E. 029 de 2014, ¿qué permite la confrontación de las operaciones inusuales con la información de clientes, usuarios y mercados?

  1. Determinar el cupo de crédito del cliente
  2. Identificar, conforme a razones objetivas, si una operación es o no sospechosa y reportarla oportuna y eficientemente a la UIAF
  3. Calcular la sanción aplicable a la entidad
  4. Eximir a la entidad de aplicar debida diligencia

El num. 4.2.2.2.4 de la C.E. 029 de 2014 establece que la confrontación de las operaciones inusuales con la información de clientes, usuarios y mercados debe permitir, conforme a las razones objetivas establecidas por la entidad, identificar si una operación es o no sospechosa y reportarla a la UIAF.

35. Para efectuar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIAF, ¿qué NO se requiere según el num. 4.2.7.2.1 de la C.E. 029 de 2014?

  1. Que la operación haya sido detectada por el sistema de monitoreo
  2. Que existan razones objetivas para calificarla como sospechosa
  3. Que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, identifique el tipo penal o pruebe el origen ilícito de los recursos
  4. Que la operación haya sido confrontada con la información del cliente

El num. 4.2.7.2.1 de la C.E. 029 de 2014 establece que para el ROS no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal, ni que los recursos provienen de tales actividades.

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